Resumen: Determinación a efectos de aplicar la deducción prevista para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006, si la renovación automática de forma anual de una póliza de seguro tiene la consideración de prórroga de un contrato existente desde la fecha inicial de su contratación o, por el contrario, de su novación, al entender que se trata de uno nuevo que sustituye al anterior. Debe entenderse que las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 corresponden a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, cuando, como aquí acaece, la renovación automática anual de la póliza de seguro comporte una novación meramente modificativa que no extinga la relación de seguro ni la reinicie con ocasión de cada renovación, prórroga o alteración.
Resumen: El acuerdo de aumento del capital social de la sociedad y de suscripción y adjudicación de participaciones sociales fue impugnado por el socio que quedó con una participación menor después de dicho acuerdo. Por considerar que la convocatoria de la junta se hizo de mala fe cambiando sorprendentemente el medio de convocatoria, que venía haciéndose de forma personal y en el caso concreto cambió a una convocatoria según Estatutos. La Audiencia considera que el cambio insospechado de convocatoria personal de los socios, aunque se hubiera cumplido la ley y los Estatutos incurre en conducta de mala fe; puesto que ni que se fuera a acordar el cambio de forma de la administración, ni que las relaciones se hubieran enfriado es causa bastante ni justificativa de ese cambio tan repentino; comunicando la junta mediante avisos y sorteando la comunicación personal.El abuso de derecho se manifiesta por el hecho de haber acudido el administrador al cauce formal de la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos, cauce nunca antes observado, sin asegurarse su conocimiento real por la actora. Ese cambio exigía al administrador advertir a los socios del cambio de sistema.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación deducido contra sentencia que anuló el procedimiento convocado para la integración directa y voluntaria, en la condición de personal estatutario, del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Dados los precedentes en la Sala se reitera que, con independencia de la forma de gestión empleada y de la naturaleza de la relación jurídica del personal del ente gestor, no es posible afirmar que la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 impida considerar al personal que preste servicios para los entes de gestión (como las fundaciones) de los sistemas públicos de salud creados en virtud del RD 29/2000, como personal de centros, instituciones o servicios de salud a efectos de poder participar en los procedimientos de integración directa en la condición de personal estatutario, pues realmente prestan servicios en centros sanitarios de la Administración.